ADMINISTRACION JUDICIAL DE EMPRESAS

     El Administrador actúa bajo el mandato judicial. La intervención de un administrador judicial en un embargo de bienes y rentas conllevará, siempre y cuando sea posible, la materialización del cobro, ya que éste se asegurará de la efectividad del mismo.

     Fórmula que pueden utilizar las empresas con problemas de ejecución en el cobro frente a sus acreedores. La Ley de Enjuiciamiento Civil permite para el caso de reclamación de cantidades a personas físicas que tengan propiedades en forma de participación en alguna sociedad, la de obtener, una vez iniciado un procedimiento de reclamación dineraria y decretada la ejecución de la misma y el embargo de participaciones sociales de su propiedad, el nombramiento de un administrador judicial de la empresa cuyas participaciones han sido embargadas.

     

       En la mayor parte de las pequeñas sociedades de responsabilidad limitada, concurre la figura de su Administrador con la del propietario de la mayor parte de las participaciones de la sociedad.

    Dirigida la reclamación contra el socio mayoritario, es factible el embargo de las participaciones y capital social que representan. Y con el fin de dar efectividad al embargo decretado debe solicitarse que, al amparo de la prevención contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil se constituya un administrador judicial de la empresa.

     El administrador judicial designado velará por la integridad y estado del patrimonio del deudor, lo cual no deja de ser una garantía adicional para el pago de la deuda reclamada.