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   En determinadas situaciones de insolvencia, no queda otro remedio que acudir al procedimiento concursal para intentar asegurar la continuidad de la empresa. Son procesos técnicos y complejos que necesitan de asesoramiento jurídico y económico.

   La actual Ley Concursal que regula estas situaciones de insolvencia, establece determinados supuestos en los que existe obligación de solicitar Concurso de Acreedores. Adicionalmente hay que considerar que esta norma también abre la posibilidad de responsabilizar personalmente a los administradores sociales, de la deuda que quede sin pagar como consecuencia del proceso de liquidación judicial, si se concluye que como consecuencia de una dolosa y culpable gestión, los administradores han generado o agravado el estado de insolvencia de la empresa. En consecuencia, las empresas en situación de crisis deben vigilar estos aspectos, planificando sus decisiones.

     Nuestro trabajo como consultores en estos procesos de crisis puede consistir en ayudar y acompañar a la empresa en todo el proceso:

  • Determinar la necesidad u obligación de solicitar el Concurso de Acreedores.
  • Planificar el proceso, estudiando el impacto que supondrá el mismo en los diferentes departamentos o funciones de la empresa.
  • Preparar la memoria prevista en el artículo 6 de la Ley Concursal, que es obligatorio presentar junto con la documentación en el momento de solicitar el Concurso.
  • Apoyo legal en todo el procedimiento concursal.
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