PROTOCOLO FAMILIAR

     Para que una empresa familiar sobreviva en el tiempo, es necesario realizar una buena gestión del negocio, pero también se hace imprescindible compaginar esta gestión con las necesidades del grupo familiar propietario.

     El Real Decreto 171/2007 de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares lo define como el conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares respecto de una sociedad no cotizada , en la que tengan un interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad.

     Según el ilustre profesor D. Miguel Angel Gallo (Cátedra de Empresa Familiar del IESE), desde el punto de vista de la empresa familiar, un protocolo familiar debe ayudar a profesionalizar los procesos de dirección estratégica y a institucionalizar en la empresa los valores básicos de la familia.

     El protocolo debe servir para tratar de evitar el conflicto de intereses que puede surgir entre los tres sistemas que conforman la empresa familiar. Por una parte la familia y sus miembros, de otra la empresa (sus directivos) y finalmente la Propiedad (socios o accionistas). Para tal fin el protocolo trata de reglamentar las relaciones entre estos tres sistemas.

     El protocolo establece un marco de relación entre estos tres estamentos en el que se tratan asuntos de tipo organizativo (como por ejemplo, cuáles van a ser los órganos de administración y cómo participará la familia en la gestión), también asuntos económicos (definición por ejemplo de la política de dividendos y retribución de los cargos) y finalmente también aspectos de continuidad de la empresa.