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HORIZONTE 2020. Programa Marco Europeo para el período 2017-2020 que tiene como objetivos estratégicos: Crear una ciencia de excelencia, desarrollar tecnologías y sus aplicaciones para mejorar la competitividad europea e Investigar las Grandes Cuestiones que afectan a los ciudadanos europeos. El presupuesto de este proyecto asciende a 76.880 Millones de euros y pretende ayudar en la financiación para proyectos de investigación e innovación. Los beneficiarios de este proyecto pueden ser todo tipo de entidades y las convocatorias se publican de manera periódica.

EUREKA. Es un programa europeo para ayudar a las empresas en el marco de inversiones de I+D+i, por tanto, debe tratarse de proyectos innovadores. Los beneficiarios de estas ayudas son las empresas radicadas en algunos países Europeos, entre los que se encuentra España.

 

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Búsqueda y tramitación de ayudas para su proyecto a nivel local, nacional y regional. En función de la entidad, dónde radique y los requisitos, podrá usted optar a la consecución de ayudas de este tipo.

El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial es una entidad pública encargada de gestionar ayudas para proyectos de I+D+i de las empresas españolas. Esta institución se rige por derecho privado en su contratación con terceros y cuenta con numerosos programas y ayudas.

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Es un sistema de financiación en masa formado por micro donaciones. Se trata de una cooperación colectiva para financiar proyectos. Existen diferentes tipos de crowdfunding según la intención del donante, puesto que puede tratarse de donaciones, o pueden perseguir recompensas o, un préstamo que se devuelve a un tipo de interés. En función de la finalidad, el negocio jurídico será distinto. Pueden ser altruistas a través de donaciones, por recompensas o por préstamos, por ejemplo.

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Dentro de las actividades que desarrolla este tipo de bancos, está la de la Financiación de Nuevos Proyectos. En estas actividades, los Bancos de Inversión intervienen en la negociación de los proyectos, buscando un diseño atractivo de estos proyectos.

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Son instituciones de inversión colectiva para realizar inversiones en empresas. La inversión puede ser “Venture capital”, es decir, se invierte en empresas de nuevo creación o start ups; o puede tratarse de inversiones en empresas ya consolidadas (private equity).

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Sistema de información global

Que permita mantener a la dirección de la empresa informada de cuál es la evolución del negocio. Este sistema de información debe ser fiable, para lo cual será necesario contar con un adecuado sistema de control interno para evitar posibles errores y fraudes. Además, debemos contar con herramientas para medir los aspectos prioritarios del negocio.

 

Sistema de costes

Que proporcione información adecuada para poner en marcha planes de reducción de costes.

 

Control presupuestario

Que permita asignar objetivos y verificar su cumplimiento, anticipándonos a posibles problemas futuros.

 

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En algunas ocasiones el proceso de crecimiento de la empresa se ha efectuado de forma poco planificada, lo que ha provocado que en el momento actual se cuenten con estructuras societarias poco eficientes. Con el objetivo de cambiar esta situación, a veces se hace necesario llevar a cabo procesos de reestructuración (fusiones, escisiones, canjes de valores, aportaciones no dinerarias, etc. ) que permitan conseguir una estructura societaria más adecuada. Nuestro asesoramiento en este proceso es integral, ya que nos encargamos de todos los aspectos del proceso (mercantiles, tributarios, financieros, contables).

Tareas a realizar:

Analizar la estructura actual, detectar ineficiencias y proponer posibles alternativas.

Analizar la factibilidad financiera y los costes fiscales de las operaciones a realizar. Efectuando las consultas tributarias que se estimen convenientes.

Planificación detallada del calendario de actuación y de las operaciones a realizar.

Redactar todos los acuerdos y decisiones en el ámbito jurídico mercantil.

Nos encargamos igualmente de gestionar las relaciones con los terceros involucrados en el proceso: auditores, peritos, publicidad anuncios, etc.

Realizar todas las gestiones necesarias ante los organismos correspondientes, hasta dejar inscritas las modificaciones en el Registro Mercantil.

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Para que una empresa familiar sobreviva en el tiempo, es necesario realizar una buena gestión del negocio, pero también se hace imprescindible compaginar esta gestión con las necesidades del grupo familiar propietario.

El Real Decreto 171/2007 de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares lo define como el conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares respecto de una sociedad no cotizada , en la que tengan un interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad.

Según el ilustre profesor D. Miguel Angel Gallo (Cátedra de Empresa Familiar del IESE), desde el punto de vista de la empresa familiar, un protocolo familiar debe ayudar a profesionalizar los procesos de dirección estratégica y a institucionalizar en la empresa los valores básicos de la familia.

El protocolo debe servir para tratar de evitar el conflicto de intereses que puede surgir entre los tres sistemas que conforman la empresa familiar. Por una parte la familia y sus miembros, de otra la empresa (sus directivos) y finalmente la Propiedad (socios o accionistas). Para tal fin el protocolo trata de reglamentar las relaciones entre estos tres sistemas.

El protocolo establece un marco de relación entre estos tres estamentos en el que se tratan asuntos de tipo organizativo (como por ejemplo, cuáles van a ser los órganos de administración y cómo participará la familia en la gestión), también asuntos económicos (definición por ejemplo de la política de dividendos y retribución de los cargos) y finalmente también aspectos de continuidad de la empresa.

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Una adecuada estructura societaria y una planificación fiscal adecuada proporciona, sin lugar a dudas, una reducción en la factura fiscal respecto de la tributación conjunta del grupo de sociedades.

Asesoramiento en el diseño de estructuras societarias eficientes:
Protección de activos (patrimonio familiar)
Diversificación de riesgos inherentes a los negocios
Aplicación del régimen de grupo de sociedades
Planificación de la sucesión hereditaria
Aspectos impositivos: comunicación de pérdidas, deducción doble imposición-canalización de liquidez, bonificación en Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Asesoramiento en la Planificación de precios de transferencia y documentación de operaciones vinculadas.
Asesoramiento y apoyo de cara a la Consolidación Contable y Fiscal (Impuesto sobre Sociedades e IVA).

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Nuestro trabajo va encaminado a realizar un diagnóstico de la situación fiscal de la empresa, proponiendo líneas de actuación para corregir posibles contingencias fiscales y optimizar la carga tributaria.
A través del diagnóstico de la situación fiscal en una empresa se pueden poner de manifiesto varios tipos de situaciones:

Debido al desconocimiento o a la falta de planificación de alternativas existen contingencias fiscales que deben ser evaluadas y cuantificadas, debiéndose además plantear acciones correctivas para solventar estos riesgos en el futuro.
La acumulación de trabajo diario del departamento económico financiero de la empresa, no permite a veces disponer de tiempo suficiente para plantearse alternativas de ahorro impositivo, planificando adecuadamente los criterios contables a seguir y la aplicación de incentivos fiscales tanto en la imposición directa como indirecta.

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En determinadas situaciones de insolvencia, no queda otro remedio que acudir al procedimiento concursal para intentar asegurar la continuidad de la empresa. Son procesos técnicos y complejos que necesitan de asesoramiento jurídico y económico.

La actual Ley Concursal que regula estas situaciones de insolvencia, establece determinados supuestos en los que existe obligación de solicitar Concurso de Acreedores. Adicionalmente hay que considerar que esta norma también abre la posibilidad de responsabilizar personalmente a los administradores sociales, de la deuda que quede sin pagar como consecuencia del proceso de liquidación judicial, si se concluye que como consecuencia de una dolosa y culpable gestión, los administradores han generado o agravado el estado de insolvencia de la empresa. En consecuencia, las empresas en situación de crisis deben vigilar estos aspectos, planificando sus decisiones.

Nuestro trabajo como consultores en estos procesos de crisis puede consistir en ayudar y acompañar a la empresa en todo el proceso:

Determinar la necesidad u obligación de solicitar el Concurso de Acreedores.
Planificar el proceso, estudiando el impacto que supondrá el mismo en los diferentes departamentos o funciones de la empresa.
Preparar la memoria prevista en el artículo 6 de la Ley Concursal, que es obligatorio presentar junto con la documentación en el momento de solicitar el Concurso.
Apoyo legal en todo el procedimiento concursal.

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El Administrador actúa bajo el mandato judicial. La intervención de un administrador judicial en un embargo de bienes y rentas conllevará, siempre y cuando sea posible, la materialización del cobro, ya que éste se asegurará de la efectividad del mismo.

Fórmula que pueden utilizar las empresas con problemas de ejecución en el cobro frente a sus acreedores. La Ley de Enjuiciamiento Civil permite para el caso de reclamación de cantidades a personas físicas que tengan propiedades en forma de participación en alguna sociedad, la de obtener, una vez iniciado un procedimiento de reclamación dineraria y decretada la ejecución de la misma y el embargo de participaciones sociales de su propiedad, el nombramiento de un administrador judicial de la empresa cuyas participaciones han sido embargadas.

En la mayor parte de las pequeñas sociedades de responsabilidad limitada, concurre la figura de su Administrador con la del propietario de la mayor parte de las participaciones de la sociedad.

Dirigida la reclamación contra el socio mayoritario, es factible el embargo de las participaciones y capital social que representan. Y con el fin de dar efectividad al embargo decretado debe solicitarse que, al amparo de la prevención contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil se constituya un administrador judicial de la empresa.

El administrador judicial designado velará por la integridad y estado del patrimonio del deudor, lo cual no deja de ser una garantía adicional para el pago de la deuda reclamada.

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